- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 997
Artículo 997 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el usufructuario (la persona con derecho a usar y disfrutar de algo que no es tuyo, como una casa o un terreno), entonces te tocan los beneficios de cualquier mejora o crecimiento natural de esa cosa, como los frutos de los árboles o las crías de los animales. También puedes aprovechar los beneficios de derechos sobre propiedades vecinas, como pasar por un camino ajeno si la finca lo tenía. En resumen, todo lo que aumente o dé ventajas a la cosa durante tu usufructo, es para ti.
Texto oficial
Art. 997.- Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas por accesión y el goce de las servidumbres que tenga a su favor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.