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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
997

Artículo 997 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el usufructuario (la persona con derecho a usar y disfrutar de algo que no es tuyo, como una casa o un terreno), entonces te tocan los beneficios de cualquier mejora o crecimiento natural de esa cosa, como los frutos de los árboles o las crías de los animales. También puedes aprovechar los beneficios de derechos sobre propiedades vecinas, como pasar por un camino ajeno si la finca lo tenía. En resumen, todo lo que aumente o dé ventajas a la cosa durante tu usufructo, es para ti.

Texto oficial

Art. 997.- Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas por accesión y el goce de las servidumbres que tenga a su favor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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