- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 996
Artículo 996 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que tiene el derecho de usar algo ajeno (el usufructuario) sí puede aprovechar los viveros, pero sin echarlos a perder. Debe cuidarlos y usarlos como se hace normalmente en la zona, siguiendo las reglas locales. O sea, puede tomar lo que necesite, pero sin dañar las plantas ni el vivero en general.
Texto oficial
Art. 996.- El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.