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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
995

Artículo 995 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no es de los casos especiales, el que usa algo ajeno (usufructuario) no puede cortar árboles de raíz. La única excepción es que los necesite para arreglar o reponer lo que está usando; pero antes de hacerlo, tiene que avisarle al dueño y demostrarle que de verdad hace falta. O sea, no puede usar la madera por su cuenta, sino con permiso y justificación.

Texto oficial

Art. 995.- En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea para reponer o reparar algunas de las cosas usufructuadas; y en este caso acreditará previamente al propietario la necesidad de la obra.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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