- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 995
Artículo 995 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no es de los casos especiales, el que usa algo ajeno (usufructuario) no puede cortar árboles de raíz. La única excepción es que los necesite para arreglar o reponer lo que está usando; pero antes de hacerlo, tiene que avisarle al dueño y demostrarle que de verdad hace falta. O sea, no puede usar la madera por su cuenta, sino con permiso y justificación.
Texto oficial
Art. 995.- En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea para reponer o reparar algunas de las cosas usufructuadas; y en este caso acreditará previamente al propietario la necesidad de la obra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.