- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 994
Artículo 994 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el bosque o terreno es de maderas para construcción o árboles que se cortan, tú como usufructuario (la persona que tiene derecho a usar algo que no es suyo) puedes cortar la madera de la misma forma que lo haría el dueño. Lo único es que tienes que seguir las reglas del lugar o las costumbres de la zona, tanto en cómo cortar, cuánto cortar y en qué época hacerlo. En pocas palabras, puedes aprovechar el monte, pero siempre respetando lo que dictan las leyes o tradiciones locales.
Texto oficial
Art. 994.- Si el monte fuere tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en el modo, porción o épocas a las leyes especiales o a las costumbres del lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.