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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
994

Artículo 994 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el bosque o terreno es de maderas para construcción o árboles que se cortan, tú como usufructuario (la persona que tiene derecho a usar algo que no es suyo) puedes cortar la madera de la misma forma que lo haría el dueño. Lo único es que tienes que seguir las reglas del lugar o las costumbres de la zona, tanto en cómo cortar, cuánto cortar y en qué época hacerlo. En pocas palabras, puedes aprovechar el monte, pero siempre respetando lo que dictan las leyes o tradiciones locales.

Texto oficial

Art. 994.- Si el monte fuere tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en el modo, porción o épocas a las leyes especiales o a las costumbres del lugar.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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