- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 993
Artículo 993 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como usufructuario de un monte (es decir, la persona que tiene derecho a usar y aprovechar el terreno sin ser su dueño), puedes quedarte con todo lo que el monte produzca de manera natural, como madera, frutos o pasto. Eso sí, sin cambiar el tipo de aprovechamiento para el que sirve el monte. En otras palabras, disfrutas de los frutos que salgan solos, pero no puedes alterar su naturaleza para sacarle otros beneficios.
Texto oficial
Art. 993.- El usufructuario de un monte, disfruta de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.