Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/993
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
993

Artículo 993 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como usufructuario de un monte (es decir, la persona que tiene derecho a usar y aprovechar el terreno sin ser su dueño), puedes quedarte con todo lo que el monte produzca de manera natural, como madera, frutos o pasto. Eso sí, sin cambiar el tipo de aprovechamiento para el que sirve el monte. En otras palabras, disfrutas de los frutos que salgan solos, pero no puedes alterar su naturaleza para sacarle otros beneficios.

Texto oficial

Art. 993.- El usufructuario de un monte, disfruta de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.