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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1001

Artículo 1001 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres dueño de una cosa, como una casa o un terreno, pero otra persona tiene el derecho legal de usarla (eso es el usufructo), puedes venderla o traspasarla a alguien más. Sin embargo, la venta se hace con una condición: el que compra recibe el bien, pero la persona que ya usaba tu propiedad sigue con ese derecho de uso, sin que se le pueda quitar. En otras palabras, puedes vender lo que es tuyo, pero el que ya lo estaba usando no pierde su derecho a seguir disfrutándolo hasta que se cumpla lo pactado (como el tiempo o el motivo por el que se le dio). Esto aplica, por ejemplo, si alguien vive en tu casa con permiso y tú la vendes: el nuevo dueño la tiene, pero el que vivía ahí puede quedarse mientras dure ese permiso.

Texto oficial

Art. 1001.- El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos, con la condición de que se conserve el usufructo. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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