- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1001
Artículo 1001 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres dueño de una cosa, como una casa o un terreno, pero otra persona tiene el derecho legal de usarla (eso es el usufructo), puedes venderla o traspasarla a alguien más. Sin embargo, la venta se hace con una condición: el que compra recibe el bien, pero la persona que ya usaba tu propiedad sigue con ese derecho de uso, sin que se le pueda quitar. En otras palabras, puedes vender lo que es tuyo, pero el que ya lo estaba usando no pierde su derecho a seguir disfrutándolo hasta que se cumpla lo pactado (como el tiempo o el motivo por el que se le dio). Esto aplica, por ejemplo, si alguien vive en tu casa con permiso y tú la vendes: el nuevo dueño la tiene, pero el que vivía ahí puede quedarse mientras dure ese permiso.
Texto oficial
Art. 1001.- El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos, con la condición de que se conserve el usufructo. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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