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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1003

Artículo 1003 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a usar o disfrutar de algo que no es tuyo (usufructo), antes de empezar debes hacer un inventario de todos los bienes, o sea, anotar qué hay y en qué condiciones está, y de preferencia que el dueño esté enterado. También tienes que pagar por esa lista y por avaluar los muebles. Además, tienes que dar una garantía (como una fianza) de que vas a cuidar las cosas y devolverlas en buen estado, sin dañarlas por descuido, cuando termine tu derecho a usarlas. La única excepción es si el artículo 434 dice algo distinto.

Texto oficial

Art. 1003.- El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado: I.- A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles; II.- A dar la correspondiente fianza de que disfrutará de las cosas con moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia, salvo lo dispuesto en el artículo 434.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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