- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1003
Artículo 1003 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a usar o disfrutar de algo que no es tuyo (usufructo), antes de empezar debes hacer un inventario de todos los bienes, o sea, anotar qué hay y en qué condiciones está, y de preferencia que el dueño esté enterado. También tienes que pagar por esa lista y por avaluar los muebles. Además, tienes que dar una garantía (como una fianza) de que vas a cuidar las cosas y devolverlas en buen estado, sin dañarlas por descuido, cuando termine tu derecho a usarlas. La única excepción es si el artículo 434 dice algo distinto.
Texto oficial
Art. 1003.- El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado: I.- A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles; II.- A dar la correspondiente fianza de que disfrutará de las cosas con moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia, salvo lo dispuesto en el artículo 434.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.