- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1004
Artículo 1004 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el que te regala algo se queda con el derecho de usarlo o de sacarle provecho durante su vida (eso es el usufructo), no tiene que dar una garantía o aval para protegerte, a menos que él mismo haya prometido hacerlo. En otras palabras, la ley no le exige esa fianza, pero si él aceptó darla por su cuenta, entonces sí tiene que cumplir.
Texto oficial
Art. 1004.- El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está dispensado de dar la fianza referida, si no se ha obligado expresamente a ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.