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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1004

Artículo 1004 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que te regala algo se queda con el derecho de usarlo o de sacarle provecho durante su vida (eso es el usufructo), no tiene que dar una garantía o aval para protegerte, a menos que él mismo haya prometido hacerlo. En otras palabras, la ley no le exige esa fianza, pero si él aceptó darla por su cuenta, entonces sí tiene que cumplir.

Texto oficial

Art. 1004.- El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está dispensado de dar la fianza referida, si no se ha obligado expresamente a ello.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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