- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1005
Artículo 1005 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1005 dice que si tú le vendes o le das algo a alguien, pero te quedas con la propiedad (como dueño), puedes decidir que el usufructuario (la persona que tiene derecho a usar y disfrutar de la cosa) no tenga que dar una garantía o fianza. Es decir, tú, como quien se reserva la propiedad, tienes la libertad de eximir a esa persona de esa obligación. La fianza es como un respaldo o seguro de que cumplirá con lo que le toca. En pocas palabras, si tú confías en la otra persona, puedes ahorrarle ese trámite.
Texto oficial
Art. 1005.- El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de afianzar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.