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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1005

Artículo 1005 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1005 dice que si tú le vendes o le das algo a alguien, pero te quedas con la propiedad (como dueño), puedes decidir que el usufructuario (la persona que tiene derecho a usar y disfrutar de la cosa) no tenga que dar una garantía o fianza. Es decir, tú, como quien se reserva la propiedad, tienes la libertad de eximir a esa persona de esa obligación. La fianza es como un respaldo o seguro de que cumplirá con lo que le toca. En pocas palabras, si tú confías en la otra persona, puedes ahorrarle ese trámite.

Texto oficial

Art. 1005.- El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de afianzar.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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