- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1006
Artículo 1006 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el usufructo (el derecho de usar y disfrutar algo que no es tuyo) se hizo mediante un contrato, y el dueño actual de la cosa es la misma persona que hizo ese contrato, entonces el que usa la cosa no tiene que dar una garantía o fianza, a menos que se haya pedido por escrito. Pero si el dueño es otra persona distinta a la que firmó el contrato, ese nuevo dueño sí puede exigir la fianza aunque no esté escrita en el contrato. En resumen, depende de quién sea el dueño para saber si se puede pedir esa garantía.
Texto oficial
Art. 1006.- Si el usufructo fuere constituído por contrato, y el que contrató quedare de propietario, y no exigiere en el contrato la fianza, no estará obligado el usufructuario a darlo; pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla aunque no se haya estipulado en el contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.