- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1007
Artículo 1007 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te da el derecho de usar sus bienes (usufructo) y tú pagaste por ese derecho, pero no entregas una garantía económica (fianza), el dueño puede meterse a administrar esos bienes para cuidarlos, cobrando por ello, y siguiendo lo que dice otra regla (artículo 1044). Pero si el derecho te lo dieron de gratis (título gratuito) y no das la fianza, entonces pierdes ese derecho por completo, como lo marca la ley. En pocas palabras: sin garantía, o el dueño toma el control temporal, o se te acaba el beneficio si no pagaste por él.
Texto oficial
Art. 1007.- Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no presta la correspondiente fianza, el propietario tiene el derecho de intervenir la administración de los bienes, para procurar su conservación, sujetándose a las condiciones prescritas en el artículo 1044 y percibiendo la retribución que en él se concede. Cuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, el usufructo se extingue en los términos del artículo 1035, fracción IX.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.