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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1007

Artículo 1007 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da el derecho de usar sus bienes (usufructo) y tú pagaste por ese derecho, pero no entregas una garantía económica (fianza), el dueño puede meterse a administrar esos bienes para cuidarlos, cobrando por ello, y siguiendo lo que dice otra regla (artículo 1044). Pero si el derecho te lo dieron de gratis (título gratuito) y no das la fianza, entonces pierdes ese derecho por completo, como lo marca la ley. En pocas palabras: sin garantía, o el dueño toma el control temporal, o se te acaba el beneficio si no pagaste por él.

Texto oficial

Art. 1007.- Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no presta la correspondiente fianza, el propietario tiene el derecho de intervenir la administración de los bienes, para procurar su conservación, sujetándose a las condiciones prescritas en el artículo 1044 y percibiendo la retribución que en él se concede. Cuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, el usufructo se extingue en los términos del artículo 1035, fracción IX.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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