- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1008
Artículo 1008 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona tiene el derecho de uso de algo que no es suyo (eso es el usufructo), tiene que dar una garantía o aval para que el dueño esté tranquilo. Una vez que entrega esa fianza, desde ese momento le tocan todos los beneficios o productos que genere la cosa, como cosechas, rentas o ganancias. La fecha exacta en que empieza a recibirlos la marca el contrato o acuerdo que creó el usufructo. En otras palabras, si ya cumpliste con lo que te pedían, no te pueden quitar lo que la cosa produce desde el día que dice el papel.
Texto oficial
Art. 1008.- El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la cosa desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.