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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1009

Artículo 1009 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el usufructuario deja que otra persona use los bienes en su lugar, él es el responsable si esos bienes se dañan o se echan a perder por descuido de esa persona. O sea, no puede echarle la culpa a quien los cuidaba por él; la culpa es suya. Tiene que responder por los daños que pasen, aunque no los haya causado directamente.

Texto oficial

Art. 1009.- En los casos señalados en el artículo 999, el usufructuario es responsable del menoscano que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que lo substituya.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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