- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1009
Artículo 1009 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el usufructuario deja que otra persona use los bienes en su lugar, él es el responsable si esos bienes se dañan o se echan a perder por descuido de esa persona. O sea, no puede echarle la culpa a quien los cuidaba por él; la culpa es suya. Tiene que responder por los daños que pasen, aunque no los haya causado directamente.
Texto oficial
Art. 1009.- En los casos señalados en el artículo 999, el usufructuario es responsable del menoscano que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que lo substituya.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.