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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1010

Artículo 1010 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes el usufructo de unos animales (como vacas, borregos o caballos), significa que puedes usarlos y aprovecharlos, pero no son tuyos. Si alguno se muere o se pierde, tienes que reemplazarlo con las crías que nazcan de los otros animales. O sea, las crías no son para ti directamente, sino para mantener el mismo número de animales que te prestaron. Así, al final, el dueño recupera la misma cantidad de cabezas que tenía al principio.

Texto oficial

Art. 1010.- Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado a reemplazar con las crías, las cabezas que falten por cualquiera causa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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