- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1010
Artículo 1010 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes el usufructo de unos animales (como vacas, borregos o caballos), significa que puedes usarlos y aprovecharlos, pero no son tuyos. Si alguno se muere o se pierde, tienes que reemplazarlo con las crías que nazcan de los otros animales. O sea, las crías no son para ti directamente, sino para mantener el mismo número de animales que te prestaron. Así, al final, el dueño recupera la misma cantidad de cabezas que tenía al principio.
Texto oficial
Art. 1010.- Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado a reemplazar con las crías, las cabezas que falten por cualquiera causa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.