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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1011

Artículo 1011 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el ganado que se te dio para usar y disfrutar se muere sin que sea tu culpa, ya sea por una enfermedad muy contagiosa o por una desgracia que no pasa seguido, no te hacen responsable. Con que le devuelvas al dueño lo que se haya salvado del problema, como los cueros o huesos, cumples con tu obligación. No te exigen reponer el ganado ni pagar nada extra.

Texto oficial

Art. 1011.- Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del usufructuario, por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, el usufructuario, cumple con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado de esa calamidad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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