- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1011
Artículo 1011 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el ganado que se te dio para usar y disfrutar se muere sin que sea tu culpa, ya sea por una enfermedad muy contagiosa o por una desgracia que no pasa seguido, no te hacen responsable. Con que le devuelvas al dueño lo que se haya salvado del problema, como los cueros o huesos, cumples con tu obligación. No te exigen reponer el ganado ni pagar nada extra.
Texto oficial
Art. 1011.- Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del usufructuario, por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, el usufructuario, cumple con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado de esa calamidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.