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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1012

Artículo 1012 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el rebaño (como vacas, ovejas o cabras) se muere en parte, y no fue por descuido o culpa de quien lo usa, el derecho de usarlo sigue aplicando solo a los animales que quedaron vivos. Es decir, no pierdes el usufructo por completo, sino que lo conservas sobre lo que sobreviva. La ley no te obliga a reponer los animales que se murieron. Solo aplica cuando la pérdida fue por causas ajenas a ti, como una enfermedad o un accidente.

Texto oficial

Art. 1012.- Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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