- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1012
Artículo 1012 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el rebaño (como vacas, ovejas o cabras) se muere en parte, y no fue por descuido o culpa de quien lo usa, el derecho de usarlo sigue aplicando solo a los animales que quedaron vivos. Es decir, no pierdes el usufructo por completo, sino que lo conservas sobre lo que sobreviva. La ley no te obliga a reponer los animales que se murieron. Solo aplica cuando la pérdida fue por causas ajenas a ti, como una enfermedad o un accidente.
Texto oficial
Art. 1012.- Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.