Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1013
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1013

Artículo 1013 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes el usufructo de árboles frutales, significa que puedes usar y disfrutar de ellos sin ser el dueño. Si por causas naturales, como vejez o enfermedad, se muere un árbol, tú tienes la obligación de plantar uno nuevo en su lugar. Es decir, el cedro muerto hay que reemplazarlo para que el terreno no se quede sin árboles. No se menciona qué pasa si el árbol se muere por culpa de alguien o por otra causa, solo cubre el caso de muerte natural.

Texto oficial

Art. 1013.- El usufructuario de árboles frutales, está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.