- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1013
Artículo 1013 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes el usufructo de árboles frutales, significa que puedes usar y disfrutar de ellos sin ser el dueño. Si por causas naturales, como vejez o enfermedad, se muere un árbol, tú tienes la obligación de plantar uno nuevo en su lugar. Es decir, el cedro muerto hay que reemplazarlo para que el terreno no se quede sin árboles. No se menciona qué pasa si el árbol se muere por culpa de alguien o por otra causa, solo cubre el caso de muerte natural.
Texto oficial
Art. 1013.- El usufructuario de árboles frutales, está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.