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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1014

Artículo 1014 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da el usufructo de una cosa de gratis (sin que pagues nada por ello), tú tienes que encargarte de las reparaciones necesarias para que esa cosa no se eche a perder. O sea, si se descompone algo esencial para que siga funcionando, lo arreglas tú con tu dinero. Pero ojo: solo hablamos de arreglos indispensables, no de mejoras ni de lujos. La meta es que la regreses igual de funcional que cuando la recibiste. Si el usufructo fuera con pago, ya sería otra historia.

Texto oficial

Art. 1014.- Si el usufructo se ha constituído a título gratuito, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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