- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1014
Artículo 1014 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te da el usufructo de una cosa de gratis (sin que pagues nada por ello), tú tienes que encargarte de las reparaciones necesarias para que esa cosa no se eche a perder. O sea, si se descompone algo esencial para que siga funcionando, lo arreglas tú con tu dinero. Pero ojo: solo hablamos de arreglos indispensables, no de mejoras ni de lujos. La meta es que la regreses igual de funcional que cuando la recibiste. Si el usufructo fuera con pago, ya sería otra historia.
Texto oficial
Art. 1014.- Si el usufructo se ha constituído a título gratuito, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.