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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1016

Artículo 1016 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El usufructuario es la persona que tiene derecho a usar y disfrutar de un bien que no le pertenece, como una casa. Si quiere arreglar ese bien, primero debe pedirle permiso al dueño, sí o sí. Aunque haga esas reparaciones, no puede pedirle dinero al dueño para que le pague por los arreglos. En pocas palabras: sin el visto bueno del dueño no toca nada, y si lo hace, es bajo su propio costo.

Texto oficial

Art. 1016.- Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener antes el consentimiento del dueño; y en ningún caso tiene derecho de exigir indemnización de ninguna especie.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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