- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1016
Artículo 1016 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El usufructuario es la persona que tiene derecho a usar y disfrutar de un bien que no le pertenece, como una casa. Si quiere arreglar ese bien, primero debe pedirle permiso al dueño, sí o sí. Aunque haga esas reparaciones, no puede pedirle dinero al dueño para que le pague por los arreglos. En pocas palabras: sin el visto bueno del dueño no toca nada, y si lo hace, es bajo su propio costo.
Texto oficial
Art. 1016.- Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener antes el consentimiento del dueño; y en ningún caso tiene derecho de exigir indemnización de ninguna especie.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.