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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1017

Artículo 1017 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de una propiedad no está obligado a arreglar los daños, como se menciona en el artículo 1015, tampoco tiene que pagar por ellos. Aunque decida hacer las reparaciones por su cuenta, no puede pedir que le paguen por eso. En pocas palabras: si no tiene la obligación de arreglar, hacerlo es por su propia voluntad. No puede exigir que le reembolsen el dinero gastado en los arreglos.

Texto oficial

Art. 1017.- El propietario, en el caso del artículo 1015, tampoco está obligado a hacer las reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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