- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1017
Artículo 1017 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de una propiedad no está obligado a arreglar los daños, como se menciona en el artículo 1015, tampoco tiene que pagar por ellos. Aunque decida hacer las reparaciones por su cuenta, no puede pedir que le paguen por eso. En pocas palabras: si no tiene la obligación de arreglar, hacerlo es por su propia voluntad. No puede exigir que le reembolsen el dinero gastado en los arreglos.
Texto oficial
Art. 1017.- El propietario, en el caso del artículo 1015, tampoco está obligado a hacer las reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.