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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1018

Artículo 1018 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el usufructo se hizo con un pago (es decir, se compró), el dueño de la cosa tiene que arreglarla para que funcione como antes y dé los frutos normales durante el tiempo que duró el acuerdo. O sea, si el usufructuario paga por usar algo, el propietario no puede dejarla en mal estado, sino que debe mantenerla en condiciones para que se use bien. Frutos aquí significa lo que produce la cosa, como cosechas, rentas o beneficios. Esto aplica solo cuando el usufructo es oneroso, no cuando es gratuito.

Texto oficial

Art. 1018.- Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que la cosa, durante el tiempo estipulado en el convenio, pueda producir los frutos que ordinariamente se obtenían de ella al tiempo de la entrega.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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