- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1019
Artículo 1019 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú, como usufructuario, decides hacer las reparaciones que le tocan al dueño, primero tienes que avisarle por escrito o de alguna forma clara. Solo después de avisarle, puedes pagar tú la reparación y guardar los comprobantes. Al final del usufructo (cuando termina tu derecho a usar el bien), tienes derecho a cobrarle ese dinero al propietario. O sea, el dueño no te paga en el momento, sino hasta que se acabe tu usufructo.
Texto oficial
Art. 1019.- Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar aviso al propietario, y previo este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe al fin del usufructo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.