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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1019

Artículo 1019 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como usufructuario, decides hacer las reparaciones que le tocan al dueño, primero tienes que avisarle por escrito o de alguna forma clara. Solo después de avisarle, puedes pagar tú la reparación y guardar los comprobantes. Al final del usufructo (cuando termina tu derecho a usar el bien), tienes derecho a cobrarle ese dinero al propietario. O sea, el dueño no te paga en el momento, sino hasta que se acabe tu usufructo.

Texto oficial

Art. 1019.- Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar aviso al propietario, y previo este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe al fin del usufructo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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