- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1020
Artículo 1020 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no le avisas al dueño de que la cosa necesita reparaciones, tú (como usufructuario) te haces responsable si se daña, se pierde o se echa a perder por no arreglarla. Además, si la arreglas por tu cuenta, no puedes pedirle que te pague por esos gastos. En corto: tienes que notificarle para no quedarte con el problema y el gasto.
Texto oficial
Art. 1020.- La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo de la cosa por falta de las reparaciones, y le priva del derecho de pedir indemnización si él las hace.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.