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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1021

Artículo 1021 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una propiedad tiene frutos, como rentas o cosechas, y el gobierno pone un impuesto o una carga normal sobre ella, el que usa esa propiedad (el usufructuario) es quien tiene que pagar ese gasto. O sea, si los ingresos que genera la propiedad bajan por culpa de esos impuestos, no se le puede reclamar al dueño principal. La ley dice que ese costo es responsabilidad del que disfruta de los beneficios, no del dueño original.

Texto oficial

Art. 1021.- Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones, o cargas ordinarias sobre la finca o cosa usufructuada, es de cuenta del usufructuario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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