- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1021
Artículo 1021 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una propiedad tiene frutos, como rentas o cosechas, y el gobierno pone un impuesto o una carga normal sobre ella, el que usa esa propiedad (el usufructuario) es quien tiene que pagar ese gasto. O sea, si los ingresos que genera la propiedad bajan por culpa de esos impuestos, no se le puede reclamar al dueño principal. La ley dice que ese costo es responsabilidad del que disfruta de los beneficios, no del dueño original.
Texto oficial
Art. 1021.- Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones, o cargas ordinarias sobre la finca o cosa usufructuada, es de cuenta del usufructuario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.