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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1022

Artículo 1022 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo se daña por sí solo en la propiedad que estás disfrutando (no los frutos, sino la cosa misma), el dueño tiene que pagar los arreglos. Si el dueño paga para que la cosa quede como estaba, tiene derecho a que le devuelvas los intereses de ese dinero, pero solo mientras sigas usando la propiedad. En pocas palabras: el mantenimiento mayor del bien no es tu bronca, pero sí le debes los intereses de lo que él gastó por ti.

Texto oficial

Art. 1022.- La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos, sino en la misma finca o cosa usufructuada, será de cuenta del propietario; y si éste, para conservar íntegra la cosa, hace el pago, tiene derecho de que se le abonen los intereses de la suma pagada, por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando de la cosa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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