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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1023

Artículo 1023 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el usufructuario (la persona con derecho a usar y disfrutar de algo que es de otro), y pagas la cantidad que debes, no puedes pedir que te paguen intereses por ese dinero. Eso se compensa con los frutos o beneficios que recibes de lo que usas. En otras palabras, lo que ganas por usar la cosa se considera el pago de los intereses, así que no te toca cobrar nada extra. Es una forma de que ambas partes queden en equilibrio.

Texto oficial

Art. 1023.- Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar intereses, quedando compensados éstos con los frutos que reciba.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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