- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1023
Artículo 1023 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el usufructuario (la persona con derecho a usar y disfrutar de algo que es de otro), y pagas la cantidad que debes, no puedes pedir que te paguen intereses por ese dinero. Eso se compensa con los frutos o beneficios que recibes de lo que usas. En otras palabras, lo que ganas por usar la cosa se considera el pago de los intereses, así que no te toca cobrar nada extra. Es una forma de que ambas partes queden en equilibrio.
Texto oficial
Art. 1023.- Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar intereses, quedando compensados éstos con los frutos que reciba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.