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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1024

Artículo 1024 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si heredas el usufructo de toda una herencia (es decir, el derecho a usar y disfrutar de todos los bienes de la persona que falleció), también te toca pagar completa la renta vitalicia o la pensión de alimentos que esa persona dejó ordenada en su testamento. O sea, no puedes decir que solo pagas una parte; tienes que cubrir todo ese dinero o pensión, aunque el usufructo sea tuyo. Es una obligación que viene junto con el beneficio de usar la herencia.

Texto oficial

Art. 1024.- El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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