- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1024
Artículo 1024 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si heredas el usufructo de toda una herencia (es decir, el derecho a usar y disfrutar de todos los bienes de la persona que falleció), también te toca pagar completa la renta vitalicia o la pensión de alimentos que esa persona dejó ordenada en su testamento. O sea, no puedes decir que solo pagas una parte; tienes que cubrir todo ese dinero o pensión, aunque el usufructo sea tuyo. Es una obligación que viene junto con el beneficio de usar la herencia.
Texto oficial
Art. 1024.- El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.