- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1025
Artículo 1025 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona hereda solo una parte del usufructo total (por ejemplo, la mitad del derecho a usar algo), también debe pagar solo esa misma fracción de lo que le toca dar, como una pensión o un legado. En otras palabras, quien recibe una porción de ese beneficio, asume obligaciones en la misma medida. Es como si te toca la mitad del pastel, pagas la mitad de la cuenta.
Texto oficial
Art. 1025.- El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal, pagará el legado o la pensión en proporción a su cuota.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.