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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1025

Artículo 1025 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona hereda solo una parte del usufructo total (por ejemplo, la mitad del derecho a usar algo), también debe pagar solo esa misma fracción de lo que le toca dar, como una pensión o un legado. En otras palabras, quien recibe una porción de ese beneficio, asume obligaciones en la misma medida. Es como si te toca la mitad del pastel, pagas la mitad de la cuenta.

Texto oficial

Art. 1025.- El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal, pagará el legado o la pensión en proporción a su cuota.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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