- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1026
Artículo 1026 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene el derecho de usar una propiedad (usufructuario) pero esa propiedad está hipotecada, no le toca pagar la deuda. La obligación de pagar el préstamo es solo del dueño o de quien firmó la hipoteca. O sea, tú puedes disfrutar de la casa o terreno sin que te exijan cubrir el crédito. La ley te protege para que no te carguen con algo que no te corresponde.
Texto oficial
Art. 1026.- El usufructuario particular de una finca hipotecada, no está obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se constituyó la hipoteca.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.