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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1026

Artículo 1026 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene el derecho de usar una propiedad (usufructuario) pero esa propiedad está hipotecada, no le toca pagar la deuda. La obligación de pagar el préstamo es solo del dueño o de quien firmó la hipoteca. O sea, tú puedes disfrutar de la casa o terreno sin que te exijan cubrir el crédito. La ley te protege para que no te carguen con algo que no te corresponde.

Texto oficial

Art. 1026.- El usufructuario particular de una finca hipotecada, no está obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se constituyó la hipoteca.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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