- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1027
Artículo 1027 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu propiedad es embargada o vendida por orden de un juez para pagar una deuda, el dueño tiene que pagarte a ti, como usufructuario, lo que pierdas por esa situación, a menos que al inicio hayan acordado otra cosa. En otras palabras, si tú tenías derecho a usar o disfrutar de esa propiedad y la pierdes por la deuda del dueño, él te debe compensar por ese daño.
Texto oficial
Art. 1027.- Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responde al usufructuario de lo que pierda por este motivo, si no se ha dispuesto otra cosa, al constituir el usufructo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.