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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1027

Artículo 1027 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu propiedad es embargada o vendida por orden de un juez para pagar una deuda, el dueño tiene que pagarte a ti, como usufructuario, lo que pierdas por esa situación, a menos que al inicio hayan acordado otra cosa. En otras palabras, si tú tenías derecho a usar o disfrutar de esa propiedad y la pierdes por la deuda del dueño, él te debe compensar por ese daño.

Texto oficial

Art. 1027.- Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responde al usufructuario de lo que pierda por este motivo, si no se ha dispuesto otra cosa, al constituir el usufructo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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