- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1028
Artículo 1028 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene el usufructo (el derecho de usar y disfrutar) de todos o parte de los bienes de una herencia, puede adelantar el dinero para pagar las deudas del difunto que toquen a esos bienes. Al hacerlo, tiene derecho a que el dueño de los bienes (el propietario) le devuelva ese dinero, pero sin intereses, cuando termine el usufructo. O sea, si pagas deudas de la herencia, te regresan lo que pagaste, pero no te dan ningún extra. Es como un préstamo sin rendimiento.
Texto oficial
Art. 1028.- Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de ellos el usufructuario podrá anticipar las sumas que para el pago de las deudas hereditarias correspondan a los bienes usufructuados, y tendrá derecho de exigir del propietario su restitución, sin intereses, al extinguirse el usufructo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.