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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1031

Artículo 1031 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien más está molestando o afectando los derechos del dueño de la propiedad (por ejemplo, metiéndose sin permiso o haciendo algo que no debe), el usufructuario (la persona que tiene derecho a usar y disfrutar de esa propiedad) tiene la obligación de avisarle al dueño de inmediato. Si no le avisa y el dueño sale afectado, el usufructuario tiene que pagar por los daños, igual que si él mismo hubiera causado el problema. O sea, si te enteras de que algo anda mal con la propiedad que usas, no te hagas el desentendido: tienes que reportarlo o te toca responder.

Texto oficial

Art. 1031.- Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo y por el motivo que fuere, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquél; y si no lo hace, es responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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