- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1031
Artículo 1031 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien más está molestando o afectando los derechos del dueño de la propiedad (por ejemplo, metiéndose sin permiso o haciendo algo que no debe), el usufructuario (la persona que tiene derecho a usar y disfrutar de esa propiedad) tiene la obligación de avisarle al dueño de inmediato. Si no le avisa y el dueño sale afectado, el usufructuario tiene que pagar por los daños, igual que si él mismo hubiera causado el problema. O sea, si te enteras de que algo anda mal con la propiedad que usas, no te hagas el desentendido: tienes que reportarlo o te toca responder.
Texto oficial
Art. 1031.- Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo y por el motivo que fuere, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquél; y si no lo hace, es responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.