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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1032

Artículo 1032 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el usufructo se obtuvo pagando por él, los gastos del pleito los paga el dueño de la propiedad. Pero si el usufructo te lo regalaron o lo ganaste sin pagar, entonces tú, como usufructuario, tienes que cubrir esos gastos del juicio. En pocas palabras, depende de cómo hayas adquirido el derecho a usar lo ajeno.

Texto oficial

Art. 1032.- Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo, son de cuenta del propietario si el usufructo, se ha constituido por título oneroso, y del usufructuario, si se ha constituido por título gratuito.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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