- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1032
Artículo 1032 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el usufructo se obtuvo pagando por él, los gastos del pleito los paga el dueño de la propiedad. Pero si el usufructo te lo regalaron o lo ganaste sin pagar, entonces tú, como usufructuario, tienes que cubrir esos gastos del juicio. En pocas palabras, depende de cómo hayas adquirido el derecho a usar lo ajeno.
Texto oficial
Art. 1032.- Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo, son de cuenta del propietario si el usufructo, se ha constituido por título oneroso, y del usufructuario, si se ha constituido por título gratuito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.