- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1033
Artículo 1033 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un pleito o juicio afecta tanto al dueño de una propiedad como a la persona que tiene el usufructo (el derecho a usarla y disfrutarla), ambos deben cooperar para pagar los gastos del juicio. Cada uno pone una parte proporcional a lo que le corresponde según sus derechos, pero esto solo aplica si el usufructo fue un regalo (no se compró). Eso sí, el usufructuario nunca tiene que pagar más de lo que le genera esa propiedad, o sea, no puede endeudarse por esto.
Texto oficial
Art. 1033.- Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción de sus derechos respectivos, si el usufructo se constituyó a título gratuito; pero el usufructuario en ningún caso estará obligado a responder por mas de lo que produce el usufructo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.