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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1033

Artículo 1033 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un pleito o juicio afecta tanto al dueño de una propiedad como a la persona que tiene el usufructo (el derecho a usarla y disfrutarla), ambos deben cooperar para pagar los gastos del juicio. Cada uno pone una parte proporcional a lo que le corresponde según sus derechos, pero esto solo aplica si el usufructo fue un regalo (no se compró). Eso sí, el usufructuario nunca tiene que pagar más de lo que le genera esa propiedad, o sea, no puede endeudarse por esto.

Texto oficial

Art. 1033.- Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción de sus derechos respectivos, si el usufructo se constituyó a título gratuito; pero el usufructuario en ningún caso estará obligado a responder por mas de lo que produce el usufructo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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