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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1034

Artículo 1034 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene el derecho de usar un bien que no es suyo (usufructuario) y el dueño de ese bien, cada uno por su cuenta y sin avisarle al otro, va a un juicio sobre ese mismo bien, lo que pase en ese juicio funciona así: si gana, el que no fue avisado también se beneficia; si pierde, al que no fue avisado no le afecta nada. En otras palabras, puedes sacar provecho de un fallo bueno, pero no pagar las consecuencias de uno malo en el que no participaste.

Texto oficial

Art. 1034.- Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado, y la adversa no le perjudica. CAPITULO IV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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