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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1035

Artículo 1035 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El usufructo es el derecho de usar y disfrutar de algo que es de otra persona, como vivir en una casa que no es tuya. Este derecho se acaba cuando: mueres tú (el usufructuario), se cumple el plazo que se pactó, o llega la condición que se puso al inicio. También se acaba si tú y el dueño se vuelven la misma persona (por ejemplo, si heredas la propiedad), o si decides renunciar a él de forma clara y voluntaria. Además, se acaba si la cosa se pierde por completo, si el dueño pierde su derecho (porque él tampoco era dueño definitivo), o si no das una garantía (fianza) cuando te lo pidieron, a menos de que el dueño te haya perdonado esa obligación.

Texto oficial

Art. 1035.- El usufructo se extingue: I.- Por muerte del usufructuario; II.- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó; III.- Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho; IV.- Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona, mas si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo; V.- Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales; VI.- Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores; VII.- Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado; VIII.- Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocación; IX.- Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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