- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1035
Artículo 1035 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El usufructo es el derecho de usar y disfrutar de algo que es de otra persona, como vivir en una casa que no es tuya. Este derecho se acaba cuando: mueres tú (el usufructuario), se cumple el plazo que se pactó, o llega la condición que se puso al inicio. También se acaba si tú y el dueño se vuelven la misma persona (por ejemplo, si heredas la propiedad), o si decides renunciar a él de forma clara y voluntaria. Además, se acaba si la cosa se pierde por completo, si el dueño pierde su derecho (porque él tampoco era dueño definitivo), o si no das una garantía (fianza) cuando te lo pidieron, a menos de que el dueño te haya perdonado esa obligación.
Texto oficial
Art. 1035.- El usufructo se extingue: I.- Por muerte del usufructuario; II.- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó; III.- Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho; IV.- Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona, mas si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo; V.- Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales; VI.- Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores; VII.- Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado; VIII.- Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocación; IX.- Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.