- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1036
Artículo 1036 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona tiene el derecho de usar un bien (usufructo) y lo compartía con otras de forma seguida, su muerte no acaba con ese derecho. Lo que pasa es que el siguiente en la lista toma su lugar y sigue disfrutando del bien, como si nada. Es decir, el usufructo pasa a la siguiente persona que ya estaba contemplada, sin que se tenga que hacer un trámite nuevo. Esto solo aplica cuando el usufructo fue creado para varias personas de manera consecutiva desde el principio.
Texto oficial
Art. 1036.- La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha constituído a favor de varias personas, sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo, la persona que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.