- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1037
Artículo 1037 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El usufructo es el derecho de usar y disfrutar de algo que no te pertenece, como una casa. Si ese derecho se le da a una empresa o asociación, solo dura veinte años como máximo. Además, si esa empresa desaparece o se cierra antes de esos veinte años, el usufructo se termina en ese momento. No aplica para personas físicas, solo para organizaciones que pueden tener propiedades.
Texto oficial
Art. 1037.- El usufructo constituído a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, solo durará veinte años; cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.