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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1037

Artículo 1037 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El usufructo es el derecho de usar y disfrutar de algo que no te pertenece, como una casa. Si ese derecho se le da a una empresa o asociación, solo dura veinte años como máximo. Además, si esa empresa desaparece o se cierra antes de esos veinte años, el usufructo se termina en ese momento. No aplica para personas físicas, solo para organizaciones que pueden tener propiedades.

Texto oficial

Art. 1037.- El usufructo constituído a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, solo durará veinte años; cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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