- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1038
Artículo 1038 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El usufructo es un derecho para usar y disfrutar de algo que no es tuyo, como una casa. Si te lo dan para que dure hasta que otra persona cumpla cierta edad, ese plazo se respeta tal cual está escrito. Aunque esa persona muera antes de llegar a esa edad, el usufructo sigue vigente por los años que se acordaron desde el principio. En pocas palabras: el tiempo no se recorta por lo que le pase al tercero, sino que se calcula de acuerdo a lo que se pactó.
Texto oficial
Art. 1038.- El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, dura el número de años prefijados, aunque el tercero muera antes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.