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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1039

Artículo 1039 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el usufructo (el derecho a usar algo que no es tuyo) es de un edificio completo y ese edificio se quema, se cae por viejo o por cualquier accidente, ya no puedes usar el terreno ni aprovechar los escombros o materiales que queden. Pero si en vez de un edificio solo, el usufructo es de una propiedad más grande, como una hacienda, quinta o rancho donde el edificio dañado es solo una parte, entonces sí puedes seguir usando ese terreno y los materiales que queden mientras dure tu derecho. En resumen: si lo arruinado es todo el bien, pierdes el usufructo, pero si es solo una parte de algo más grande, lo conservas.

Texto oficial

Art. 1039.- Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un incendio, por vetustez, o por algún otro accidente, el usufructuario no tiene derecho a gozar del solar ni de los materiales; mas si estuviere constituído sobre una hacienda, quinta o rancho de que sólo forme parte el edificio arruinado, el usufructuario podrá continuar usufructuando el solar y los materiales.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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