- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1039
Artículo 1039 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el usufructo (el derecho a usar algo que no es tuyo) es de un edificio completo y ese edificio se quema, se cae por viejo o por cualquier accidente, ya no puedes usar el terreno ni aprovechar los escombros o materiales que queden. Pero si en vez de un edificio solo, el usufructo es de una propiedad más grande, como una hacienda, quinta o rancho donde el edificio dañado es solo una parte, entonces sí puedes seguir usando ese terreno y los materiales que queden mientras dure tu derecho. En resumen: si lo arruinado es todo el bien, pierdes el usufructo, pero si es solo una parte de algo más grande, lo conservas.
Texto oficial
Art. 1039.- Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un incendio, por vetustez, o por algún otro accidente, el usufructuario no tiene derecho a gozar del solar ni de los materiales; mas si estuviere constituído sobre una hacienda, quinta o rancho de que sólo forme parte el edificio arruinado, el usufructuario podrá continuar usufructuando el solar y los materiales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.