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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1040

Artículo 1040 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno te quita la cosa que usas (por ejemplo, una casa o un terreno) porque la necesita para beneficio de todos, el dueño tiene que hacer una de dos cosas: darte otra cosa del mismo valor y parecida, o pagarte el interés legal sobre el dinero que reciba por esa expropiación, durante todo el tiempo que te faltaba del usufructo. Si elige pagarte ese interés, tiene que dar una garantía (como un aval) para asegurar que de verdad te pague. En resumen, la ley protege que tú no pierdas tu derecho a usar la cosa, aunque el gobierno la quite.

Texto oficial

Art. 1040.- Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario está obligado, bien a substituirla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que debía durar el usufructo.Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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