- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1042
Artículo 1042 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algo te impide usar el usufructo por un tiempo (por ejemplo, un incendio, una inundación o un accidente), eso no significa que pierdas ese derecho de por vida. O sea, el usufructo sigue vigente aunque no lo estés disfrutando por un rato. Además, por esa interrupción no puedes pedirle dinero o compensación al dueño del bien. En resumen, el dueño no tiene que pagarte nada si el problema no fue culpa de él, sino de algo fuera de tu control.
Texto oficial
Art. 1042.- El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el usufructo, ni da derecho a exigir indemnización del propietario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.