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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1042

Artículo 1042 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo te impide usar el usufructo por un tiempo (por ejemplo, un incendio, una inundación o un accidente), eso no significa que pierdas ese derecho de por vida. O sea, el usufructo sigue vigente aunque no lo estés disfrutando por un rato. Además, por esa interrupción no puedes pedirle dinero o compensación al dueño del bien. En resumen, el dueño no tiene que pagarte nada si el problema no fue culpa de él, sino de algo fuera de tu control.

Texto oficial

Art. 1042.- El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el usufructo, ni da derecho a exigir indemnización del propietario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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