- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1043
Artículo 1043 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien tiene el derecho de usar una cosa y disfrutar de sus frutos (usufructuario), si por alguna razón no puede ejercer ese derecho temporalmente, ese tiempo igual se cuenta como si lo hubiera disfrutado. Por lo tanto, los frutos que la cosa produzca durante ese periodo de impedimento le pertenecen a él, no a otra persona. En otras palabras, aunque esté imposibilitado, no pierde los beneficios que la cosa genere durante esa ausencia o bloqueo.
Texto oficial
Art. 1043.- El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él pueda producir la cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.