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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1043

Artículo 1043 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien tiene el derecho de usar una cosa y disfrutar de sus frutos (usufructuario), si por alguna razón no puede ejercer ese derecho temporalmente, ese tiempo igual se cuenta como si lo hubiera disfrutado. Por lo tanto, los frutos que la cosa produzca durante ese periodo de impedimento le pertenecen a él, no a otra persona. En otras palabras, aunque esté imposibilitado, no pierde los beneficios que la cosa genere durante esa ausencia o bloqueo.

Texto oficial

Art. 1043.- El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él pueda producir la cosa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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