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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1044

Artículo 1044 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como usufructuario, usas mal la cosa que te dieron en usufructo, no pierdes ese derecho por eso. Pero si el mal uso es muy grave, el dueño puede pedir que le devuelvan los bienes y él se encargará de administrarlos. A cambio, el dueño tiene que pagarte cada año lo que esos bienes produzcan, pero quitándole un porcentaje por administrarlos, y debe dar una garantía (fianza) de que sí te va a pagar. Ese pago será solo mientras dure el usufructo, y el juez decide cuánto le toca al dueño por administrar.

Texto oficial

Art. 1044.- El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la cosa usufructuada; pero si el abuso es grave, el propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose, bajo fianza, a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de los mismos, por el tiempo que dure el usufructo, deducido el premio de administración que el juez le acuerde.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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