- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1046
Artículo 1046 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de un terreno puede darle a otra persona el derecho de usar ese terreno para construir o ya tener construcciones, ya sea en la superficie o debajo de ella. Ese permiso se puede dar de forma gratuita o cobrando, y también puede heredarse o venderse. Además, puede abarcar todo el terreno o solo una parte. Básicamente, la ley dice que el dueño puede compartir su terreno para que otro arme o use construcciones ahí, con las condiciones que acuerden.
Texto oficial
Art. 1046.- El derecho real de superficie puede constituirlo o transmitirlo el propietario de un terreno a favor del superficiario, ya sea a título oneroso o gratuito, por acto intervivos o por mortis causa, sobre la superficie del terreno o por debajo de ésta, sobre construcciones ya existentes o por edificar, sobre la totalidad del terreno o parte de éste. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.