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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1046

Artículo 1046 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de un terreno puede darle a otra persona el derecho de usar ese terreno para construir o ya tener construcciones, ya sea en la superficie o debajo de ella. Ese permiso se puede dar de forma gratuita o cobrando, y también puede heredarse o venderse. Además, puede abarcar todo el terreno o solo una parte. Básicamente, la ley dice que el dueño puede compartir su terreno para que otro arme o use construcciones ahí, con las condiciones que acuerden.

Texto oficial

Art. 1046.- El derecho real de superficie puede constituirlo o transmitirlo el propietario de un terreno a favor del superficiario, ya sea a título oneroso o gratuito, por acto intervivos o por mortis causa, sobre la superficie del terreno o por debajo de ésta, sobre construcciones ya existentes o por edificar, sobre la totalidad del terreno o parte de éste. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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