- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1047
Artículo 1047 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que hay un permiso especial llamado “derecho de superficie” que te permite usar un terreno que no es tuyo para sembrar, plantar o construir encima, e incluso para hacer construcciones debajo del suelo. Si haces eso, lo que plantes o construyas se vuelve tuyo, aunque el terreno siga siendo del dueño original. En otras palabras, es como si te prestaran el suelo, pero todo lo que le pongas o hagas ahí te pertenece a ti.
Texto oficial
Art. 1047.- El derecho real de superficie faculta a su titular a sembrar, plantar, edificar sobre terreno ajeno o construir aún por debajo de éste, convirtiéndose en el titular del derecho de propiedad sobre dichas plantaciones, siembra o edificaciones. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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