- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1048
Artículo 1048 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El derecho de superficie significa que una persona puede sembrar, plantar o construir en un terreno que no es suyo. El dueño del terreno sigue siendo dueño de la tierra, pero la persona que hizo la siembra o la construcción es dueña de lo que puso ahí. Es como un acuerdo donde el terreno es de uno y lo que se hace encima es de otro. Por ejemplo, si edificas una casa en un terreno ajeno, la casa es tuya, pero el suelo sigue siendo del dueño original.
Texto oficial
Art. 1048.- En el derecho de superficie el terreno pertenece al propietario y lo sembrado, plantado o edificado al superficiario. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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