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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1049

Artículo 1049 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el derecho de superficie se establece solo sobre una parte de un terreno, tienes que definir bien cuál es esa parte y marcar sus límites. Esto se hace para que quede claro qué área está siendo usada, pero no necesitas dividir formalmente el terreno en más lotes. En otras palabras, puedes señalar la porción con un plano o una descripción, sin tener que hacer trámites de subdivisión. Así, el resto del terreno sigue siendo una sola propiedad.

Texto oficial

Art. 1049.- Cuando se constituya el derecho de superficie sobre parte del terreno de un inmueble, deberá precisarse y deslindarse sobre qué extensión y límites se constituye, sin que para ello sea necesario subdividir el terreno. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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