- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1050
Artículo 1050 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El derecho de superficie es un permiso para usar un terreno ajeno por un tiempo definido. Para que sea válido y nadie pueda ignorarlo, se tiene que hacer un documento oficial ante un notario y anotarlo en el Registro Público de la Propiedad. Así, si alguien más quiere meterse o reclamar, no podrá decir que no sabía. Sin esos pasos, el derecho no tiene efecto frente a otras personas.
Texto oficial
Art. 1050.- El derecho de superficie como derecho real y temporal debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, para ser oponible a terceros. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.