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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1050

Artículo 1050 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El derecho de superficie es un permiso para usar un terreno ajeno por un tiempo definido. Para que sea válido y nadie pueda ignorarlo, se tiene que hacer un documento oficial ante un notario y anotarlo en el Registro Público de la Propiedad. Así, si alguien más quiere meterse o reclamar, no podrá decir que no sabía. Sin esos pasos, el derecho no tiene efecto frente a otras personas.

Texto oficial

Art. 1050.- El derecho de superficie como derecho real y temporal debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, para ser oponible a terceros. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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