- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1051
Artículo 1051 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te da derecho a usar un terreno para construir o sembrar, tienes que ponerte las pilas: si no construyes en 2 años o si no plantas o siembras en 1 año, pierdes ese derecho automáticamente. O sea, es como una condición: si no haces lo que prometiste en ese tiempo, se te acaba el permiso. No hay prórroga ni aviso, solo se cancela.
Texto oficial
Art. 1051.- El derecho real de superficie caduca si el superficiario no construye dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de su constitución o no siembre o no plante en el plazo de un año. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.