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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1051

Artículo 1051 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da derecho a usar un terreno para construir o sembrar, tienes que ponerte las pilas: si no construyes en 2 años o si no plantas o siembras en 1 año, pierdes ese derecho automáticamente. O sea, es como una condición: si no haces lo que prometiste en ese tiempo, se te acaba el permiso. No hay prórroga ni aviso, solo se cancela.

Texto oficial

Art. 1051.- El derecho real de superficie caduca si el superficiario no construye dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de su constitución o no siembre o no plante en el plazo de un año. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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